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Discrepancia fiscal de las personas físicas

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    BADE ACCOUNTING SERVICES
  • 5 oct
  • 4 Min. de lectura

Antes de empezar abordar el tema, nos gustaría robustecer conceptos y aspectos básicos que es necesario conocer, como lo es la discrepancia fiscal.


Entrando un poco más en materia, se da la discrepancia fiscal cuando existe el hecho de que las erogaciones realizadas por las personas físicas sean superiores a los  ingresos recibidos por los diferentes tipos de ingresos que se perciben, es decir en otras palabras, mantiene gastos mayores que no justifican de donde fue la procedencia de la obtención de los ingresos, es por ello que bajo este preámbulo la autoridad fiscal ha decidido incluir en las leyes fiscales el procedimiento de discrepancia fiscal.



¿Quiénes son las personas físicas sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal?


Se alocaran al supuesto aquellas personas físicas en las cuales se logre comprobar que el monto de sus gastos es superior a los ingresos declarados a la autoridad durante un año calendario, es por ello que debemos de considerar que las erogaciones corresponden a adquisiciones de bienes y depósitos realizados en cuentas bancaria, en inversiones financieras o en su caso tarjetas de crédito, es por ello que si estás pensando adquirir una tarjeta de crédito y hacer uso desmesurado del crédito disponible, tendrás que tener en cuenta que podrías caer en el supuesto, esto será considerado cuando las personas físicas no se encuentren dadas de alta en el registro Federal de Contribuyentes o en su caso no hayan realizado la presentación de las declaraciones a las cuales se encuentren obligadas. Se tienen como excepción los depósitos que sean realizados a cuentas que no sean propias, tomando en consideración que estos depósitos sean clasificados como depósitos realizados a cargo de adquisiciones de bienes o servicios, o en su caso, como la contra prestación para la determinación del uso o goce temporal de bienes o en su caso para realizar inversiones financieras esto incluye los depósitos realizados a cuentas del cónyuge, ascendientes o parientes en línea recta.

Personas físicas

Cálculo y determinación de las omisiones identificadas por parte de la autoridad fiscal.


Para la determinación de los ingresos omitidos se deberá de considerar como base la omisión de los ingresos y será excluida los depósitos de los contribuyentes que sean efectuadas en cuentas que no sean propias y que califiquen como depósitos para la adquisición de bienes o de servicios, adicional, se deberá de incluir los ingresos omitidos correspondientes a préstamos o donativos.


La autoridad fiscal podrá hacerse llegar de toda la información necesaria y que considere pertinente para determinar el monto de las erogaciones o en su caso ingresos omitidos realizados por el contribuyente, podrá tomar como antecedentes las bases de datos con la que cuenta, documentos, expedientes, información de terceros o en su caso por alguna otra autoridad u órgano jurisdiccional, según sea el caso.


En caso de que se haya determinado por parte de la autoridad la discrepancia fiscal tendrá la facultad de proceder conforme a continuación se determina:


  • PRIMERA PASO – La autoridad fiscal realizara la notificación al contribuyente de la discrepancia fiscal identificada, incluyendo el monto de las erogaciones detectadas y en su caso la información utilizada para la determinación de estas, así como el monto de dichas erogaciones.


  • SEGUNDO PASO – El contribuyente contara con un plazo de 20 días para informar a la autoridad fiscal a través de contestación escrita el origen o procedencia de los recursos con los que se han realizado las erogaciones identificadas y en su caso se ofrezcan las pruebas que hayan lugar, esto con la finalidad de que los ingresos identificados no sean considerados como gravados, en caso de que la autoridad fiscal no se encuentre satisfecha con la información obtenida podre requerir de igual manera al contribuyente información adicional, es muy importante cumplir con el plazo estipulado por la autoridad fiscal ya que de no hacerlo será considerado un ingreso omitido y se aplicara el cálculo correspondiente para la determinación del impuesto.

Discrepancia fiscal

¿Qué es lo que tiene que realizar el contribuyente ante los requerimientos de la autoridad fiscal derivado de iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal?


El contribuyente deberá de presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones para así poder corregir su situación fiscal, y deberá de computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se realizó la notificación por parte del contribuyente.

En caso de que no se logre comprobar por parte se realizara por parte de la autoridad fiscal la acreditación de la discrepancia fiscal, en el cual será considerado el ingreso gravado y se formulara la liquidación respectiva considerando los ingresos omitidos conforme se mostró en el cuadro antecesor y a esto será determinado la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la renta


En caso de que no se logre realizar el pago por parte del contribuyente la autoridad fiscal podrá determinar crédito fiscal correspondiente por las obligaciones omitidas, y en su caso las multas y actualizaciones correspondientes, en este caso la autoridad podrá realizar el procedimiento correspondiente, es por ello que a continuación emitimos las siguientes recomendaciones


Recomendaciones


  1. Realizar las erogaciones correspondientes conforme a tu nivel de ingresos, es por ello que debemos de evitar el sobre endeudamiento a través de las tarjetas de crédito o en su caso créditos otorgados.


  2. En caso de que se tenga alguna notificación por parte de la autoridad este se deberá de dar por contestado antes de que venza el plazo incluyendo en todo momento la documentación soporte correspondiente siempre garantizando la procedencia de los ingresos para la adquisición de bienes y servicios y desvirtuar los hechos o hallazgos realizados por la autoridad fiscal.


Esperamos que la información sea de interés, en caso de requerir mayor detalle de la información por favor, no dudes en escribirnos al siguiente correo electrónico: Asesoriaintegral@bade.com.mx


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