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¿Qué es la opinión de cumplimiento?

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    BADE ACCOUNTING SERVICES
  • 6 oct
  • 4 Min. de lectura

La opinión de cumplimiento para las personas físicas y morales es el documento que emite la autoridad fiscal SAT (Secretaria de Administración Tributaria) en la cual consta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y que estas estén debidamente presentadas y enteradas, por otro lado también detalla que como contribuyente no te encuentres en el supuesto del 69-B del Código Fiscal de la Federación, de igual forma en la  opinión de cumplimiento se detallara en caso de que el contribuyente cuente con algún crédito fiscal y por ende pago en parcialidades.


¿Cómo contribuyente en que me beneficia tener una opinión de cumplimiento positiva?


El mantener una opinión de cumplimiento de forma positiva apoya al contribuyente en poder solicitar subsidios, estímulos fiscales, realizar algún trámite o licitación con la Administración Pública Centralizada, Paraestatal  o en su caso con las entidades del gobierno federal, municipales o estatales y en el caso de realizar trámites u operaciones de comercio exterior ayudara a tener una mayor seguridad de que el entero y presentación de las obligaciones fiscales se está realizando de forma apropiada y en el tiempo correspondiente, incluyendo que se están presentando todas las obligaciones que como contribuyentes tenemos la obligación.


Opinión de cumplimiento

En el supuesto que estemos interesados como contribuyentes en realizar licitaciones para algún tipo de servicios o venta de productos el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación prohíbe la contratación de cualquier tipo de servicio por los supuestos de que tengan créditos fiscales en firme, tengan créditos fiscales de los cuales no se encuentren debidamente pagados o en su caso garantizados en algunas de las formas permitida por el código fiscal de la Federación, como lo es por ejemplo el pago en parcialidades, asimismo aquellos contribuyentes que no se encuentren debidamente registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en su caso de haya vencido el plazo para presentar alguna declaración provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar y esta no se encuentre debidamente presentada, esto en su mayoría corresponde al entero de pagos provisionales a los que se encuentre la entidad obligados como lo es impuesto sobre la renta (ISR) e Impuesto al valor agregado.


Solamente se podrá dar como una opinión de cumplimiento autorizada para la contratación de cualquier tipo de servicios con las autoridades, siempre y cuando se hayan celebrados contratos con las autoridades fiscales y que el contribuyente se obligue a cumplir con los plazos correspondientes.


Por otro lado, en caso de que los contribuyentes tengan subsidios o estímulos deberán de abstenerse de aplicarlos hasta el momento en que se encuentren debidamente regularizados en sus contribuciones fiscales es muy importante que la debida actualización corrección de la situación fiscal deberá de ponerse al corriente en un plazo no mayor a 15 días en el supuesto que la autoridad notifique esta situación.


¿Cuál es el supuesto que nos referimos respecto al 69-B del Código Fiscal de la Federación incluida en la opinión de cumplimiento?


Corresponde a las operaciones inexistentes identificadas por parte de la autoridad fiscal, en la cual, en caso de encontrarse en el supuesto, el contribuyente será debidamente notificado a través de buzón tributario, en el cual se inicia un procedimiento por parte de la autoridad fiscal.


Opinión de cumplimiento

Procedimiento para la obtención de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales


En caso de que el contribuyente ya sea persona física o persona moral requiera realizar algún tipo de tramite fiscal o en su caso de obtener autorización ya sea de impuestos o en su caso de comercio exterior, solicitar o aplicar algún tipo de subsidio o estímulo fiscal deberá de obtener la opinión de cumplimiento conforme lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, se deberá de realizar por parte del contribuyente lo que a continuación se detalla:


  1. Se deberá de ingresar a la página del SAT (Servicio de Administración Tributaria) o en su caso a través del buzón tributario con el RFC del contribuyente y contraseña de la e.firma.

  2. Una vez que se ha ingresado al sistema el contribuyente tendrá la opción de imprimir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en donde la autoridad determinara si es una opinión de cumplimiento positiva o negativa, y en su caso detallara los pormenores del porqué de la situación.

  3. cumplimiento a través de correo electrónico se deberá de enviar a opiniondecumplimiento@sat.gob.mx y dentro de un periodo de 24 horas será recibida la conclusión de la solicitud.


¿Qué sucede si se identifican inconsistencias en la opinión de cumplimiento emitida por parte de la autoridad fiscal?


En caso de que el contribuyente identifique inconsistencia en la opinión de cumplimiento se deberá de ingresar una aclaración con la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” esto se deberá de realizar a través del buzón tributario esto en los siguientes supuestos:

  1. Situación en el padrón del RFC.

  2. Créditos fiscales o en su caso sobre alguna garantía emitida por la autoridad.


Teniendo como resultado que la autoridad fiscal deberá en un plazo máximo de 3 días siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud esclarecer o corregir cualquier tipo de situación, en el caso de declaraciones fiscales la autoridad contará con 5 días para su contestación y en el último caso de aclaración de que el contribuyente se encuentre en el supuesto del 69-B del CFF tendrá un plazo de 6 días.


Esperamos que la información sea de interés, en caso de requerir mayor detalle de la información por favor, no dudes en escribirnos al siguiente correo electrónico: Asesoriaintegral@bade.com.mx.


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