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Beneficiario Controlador: Antecedentes y sus Principales Cambios en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

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    BADE ACCOUNTING SERVICES
  • 18 nov
  • 6 Min. de lectura

El concepto de Beneficiario Controlador (también conocido como propietario real o beneficiario final) constituye un elemento fundamental en la lucha global contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Su objetivo principal es identificar a la persona física que, de manera final, posee, controla o se beneficia de una entidad legal (como una empresa) o una estructura jurídica (como un fideicomiso), más allá de las apariencias o de la cadena de titularidad formal.


Antecedente


Conforme al Artículo 32-B TER del Código Fiscal de la Federación, las personas morales, fiduciarias y fideicomitentes están obligadas a conservar, obtener como parte de la contabilidad y a favor del SAT la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.


Asimismo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) definió la figura de "Beneficiario controlador" desde 2012. En México, no fue sino hasta 2021 cuando se atendieron estas recomendaciones, implementándose la figura del beneficiario final a través de una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que entró en vigor en 2022, definiéndose como “Beneficiario controlador”:


Directamente – Por medio de otras o cualquier acto jurídico obtiene el beneficio de beneficiario controlador derivado de su participación como persona moral, fideicomiso o cualquier figura jurídica y quienes en última instancia ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.


Directa, indirecta o forma contingente, ejerzan el control de una persona moral

Imponer, directa o indirectamente decisiones en asambleas generales de accionistas, socios u organismos, o nombrar, destituir a la mayoría en el Consejo, administradores o equivalentes.


Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto de más de 15% del capital social. 

Dirigir, directa o indirectamente, la administración, estrategia o las principales políticas de las personas morales, fideicomiso, entre otros.



Beneficiario controlador


De tal forma que el articulo 32-B TER señalada algunas medidas que los contribuyentes deben de adoptar, como lo son:


Realizar la adecuada identificación, verificación y validación del beneficiario controlador en el caso de personas morales, fideicomisos y cualquier otra figura jurídica.

Otorgar a las autoridades fiscales todas las facilidades y permitirles el acceso oportuno a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.

Mantener un registro actualizado de la información relativa al beneficiario controlador, la cadena de titularidad y la cadena de control. Dicho registro deberá estar respaldado por la documentación de sustento correspondiente, así como por los comprobantes de los procedimientos de control interno que se hayan implementado.


Umbrales por actividades vulnerables al 17 de julio de 2025


Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se considera las siguientes actividades vulnerables, así como los umbrales que la Ley cita, para adecuado reporte:


Tipo de actividad

Detalle de la actividad

Umbral reporte a la autoridad conforme al cambio en disposiciones del pasado 16 de julio de 2025

Juegos y apuestas

Prácticas de apuestas y concursos.

Venta de boletos, fichaje y práctica de juegos.

Igual o mayor a 645 UMA (Unidad de Medida y Actualización)

Tarjetas de crédito y/o servicio

  • Tarjetas de servicio o de crédito

  • Tarjetas prepagadas

Instrumento de almacenamiento de valor monetario al momento de su comercialización.

  • Tarjetas de servicio – 850 UMA

  • Tarjetas prepagadas – 650 UMA

  • Instrumento de almacenamiento – 850 UMA

  • Tarjetas de crédito cuando el gasto mensual sea igual o equivalente a 2,285 UMA.

Cheque de viajero

Emisión y comercialización de cheques de viajero.

645 UMA

Mutuo, préstamo o crédito

Ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía con otorgamiento de créditos con o sin garantía

1,605 UMA

Construcción, desarrollo o bienes inmuebles

Desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea la venta o la renta

8,025 UMA

Metales preciosos

Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, joyas, entre otros.

1,705 UMA

Subastas o comercialización profesional en obras de arte

Subastas o comercialización o profesional de obras de artes

2,410 UMA

Vehículos

Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículo, nuevos o usados tanto aéreos, marítimos o terrestres

6,420 UMA

Servicios de blindaje

Prestación habitual de servicios de blindaje de vehículo terrestres, nuevos o usados de bienes inmuebles

4,815 UMA

Prestación de servicios profesionales-

Prestación de servicios profesionales que deriven de manera independiente que lleven a cabo operaciones como:

  • Compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos

  • La administración y manejo de recursos y algún activo del cliente.

  • Manejo de cuentas bancarias, ahorro y valores.

  • Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución y operación de sociedades mercantiles.

La constitución, escritura, operación y administración de personas morales

No hay umbral en el caso de realizarse este tipo de actividades, se deberá presentar el aviso respectivo.


Como contribuyente, ¿Qué obligaciones debo cumplir si me encuentro en alguno de los supuestos o umbrales señalados por la autoridad?


  • Identificación - Identificación y conocer de forma directa a las personas Usuarias con quien se realicen las actividades vulnerables y verificar su identidad a través de documentos

  • Conocimiento - Para aquellos casos en que se establezca una relación de negocio se debe de conocer sobre su actividad u ocupación – Solicitando CSF

  • Documentos - Obtención de documentos que permitan identificar al beneficiario controlador

  • Custodia - Custodiar, proteger y evitar la destrucción de la información proveniente de transacciones de actividades vulnerables.

  • Alta y registro. Realizar alta y registro o baja del patrón de personas que realizan actividades vulnerables en el portal del SAT.

  • Visita de inspección - Brindar las facilidades a la autoridad fiscal en caso de visita de verificación

  • Presentación de informes - Presentar los avisos ante el SAT – En caso de identificar que alguna actividad proviene de recursos de procedencia ilícita enviar el reporte de 24 horas

  • Manuales y políticas internas - Se deberá de contar con la elaboración y observación de manuales internas que contengan los criterios, medidas y procedimientos para mitigar cualquier riesgo en temas de lavado de dinero


Multas omisión benefiac

Sanciones por parte autoridad fiscal


Omisiones por parte del contribuyente

Monto multa

No obtener, conservar o no presentar información o no presentarla a través de los medios o formatos establecidos por el SAT

Multa por no obtener y conservar la información al SAT por beneficiario controlador - $1,686,750 a 2,249,000

No mantener actualizada la información relativa del beneficiario controlado

Multa desde 899,600 a $1,124,500

Presentar información incompleta, inexacta

Infracción de $562,250 a $899,600 por beneficiario controlador

Cambios en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Como parte de los cambios estipulados en el Diario Oficial de la Federación en la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recurso de Procedencia ilícita el pasado 16 de julio de 2025, siendo los más representativos los siguientes:


  1. En su artículo 6 de la citada Ley, la autoridad fiscal establecerá los requisitos de alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como recibir y administrar la información de dichos trámites, así como está facultada para coordinar las funciones con la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, así como podrá establecer las medidas que así considere y que representa un daño en materia de Delitos de Operaciones con Procedencia Ilícita.


  2. La Unidad de Inteligencia tendrá la facultad de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda utilizarse con otras unidades competentes, asimismo, podrá coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías multidisciplinarias para el análisis de investigación de las variantes criminales, socioeconómicas y financieras, de igual forma podrá conducir las investigaciones necesarias para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita con relación al Código Penal.


  3. Se concede a la Autoridad Fiscal poder requerir a quienes realicen actividades vulnerables por escrito o, en su caso, a través de visitas de verificación, la documentación, información, datos e imágenes que soporten los actos de operación que se lleven a cabo.


  4. Con respecto a las modificaciones en el artículo 15 de la citada Ley, respecto a las actividades vulnerables, las entidades Financieras mantendrán las siguientes obligaciones:

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones y operaciones anteriormente citadas como actividades vulnerables, así como deberán presentar ante el SAT los reportes por los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados de la entidad.


  1. Como parte de la modificación en el artículo 24, los avisos a reportar a la autoridad fiscal por las actividades vulnerables deberán de contener;

  • Datos generales de quien (es) realizan la actividad vulnerable

  • Datos generales de las personas cliente o usuaria, y en su caso, de la persona Beneficiario controlador, así como la información relativa de su operación.

  • Descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se está realizando el aviso ante la SHCP.


Para tal efecto, en su artículo 33 TER de la misma Ley, las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido la información necesaria para la identificación de la persona o grupo de personas que cumplan con los supuestos para ser consideradas como Beneficiario controlador de dichas personas morales.


Esperamos que la información sea de interés, en caso de requerir mayor detalle de la información por favor, no dudes en escribirnos al siguiente correo electrónico: Asesoriaintegral@bade.com.mx


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