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Devolución, acreditamiento y compensaciones de impuestos federales incluyendo su tratamiento fiscal.

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    BADE ACCOUNTING SERVICES
  • 5 oct 2024
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 6 oct


Tratamiento fiscal de las devoluciones y compensaciones
Devolución, acreditamiento y compensación de impuestos federales

A travƩs de la presente reseƱa abordaremos los aspectos mƔs importantes relacionados con las devoluciones, acreditamientos y compensaciones de impuestos federales incluyendo su adecuado tratamiento contable y fiscal.


Como antecedente, las contribuciones que detalla el Código Fiscal de la Federación (CFF) son principalmente Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al valor Agregado (IVA), Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), estos son los impuestos federales que actualmente se encuentran vigentes para los contribuyentes en México, en esta primera parte nos enfocaremos al tratamiento del ISR e IVA.


El impuesto a favor de los impuestos federales presentado a travƩs de declaraciones mensuales o en su caso del impuesto anual se puede aplicar de la siguiente forma:


• Acreditamiento – Aplicación al 100% contra el impuesto a cargo que se tenga que pagar en los meses subsecuentes.

• Devolución – Se podrĆ” realizar la solicitud de devolución monetaria a las autoridades fiscales conforme lo seƱala el artĆ­culo 22 del CFF donde cita que se devolverĆ” por parte de la autoridad fiscal las cantidades pagadas indebidamente confirme a las leyes fiscales.

• Compensación – En el caso de la compensación esta se podrĆ” aplicar en un 100% del impuesto que se pretenda compensar y en su caso se podrĆ” aplicar una parte y la diferencia se puede solicitar a devolución por parte del contribuyente.


En el caso de los saldos a favor para aquellos casos en que el contribuyente requiera realizar la solicitud de devolución a las autoridades o en su caso compensación del ISR o IVA a favor no en todos los casos aplicara.


Como se puede apreciar no en todos los regímenes fiscales se puede solicitar la devolución o en su caso realizar la aplicación de la compensación de IVA e ISR , esto es debido a que este tipo de contribuyentes mantienen regímenes fiscales preferentes preferentes a lo cual nos encontraríamos en el supuesto de una discrepancia fiscal , como lo es por ejemplo las sociedades civiles que se encuentran en el título II, en donde ellos no realizan el pago de ISR debido a que sus actividades no estÔn gravadas y las compras que realicen por ejemplo de adquisición de mobiliario puede generar impuesto a favor que no se le podrÔ retornar ya que se un inicio no estÔ obligado al pago de impuestos federales.


Como se generan los saldos a favor de ISR e IVA


Impuesto sobre la renta


En el caso del impuesto sobre la renta, este se genera derivado del exceso que exista entre el entero de pagos mensuales y retenciones de impuestos en comparación con el calculo anual determinado que se presenta en el mes de marzo de cada ejercicio, este saldo a favor que se obtuvo podrÔ ser acreditado en periodos futuros o en su caso se podrÔ realizar la solicitud de devolución.


Caso contrario, cuando en el resultado fiscal sea $0, sin embargo, genero una pƩrdida fiscal se deberƔ de igual forma aplicar en meses subsecuentes o en el mes que arroje saldo a pagar las pƩrdidas fiscales, es importante destacar que los contribuyentes deberƔn de mantener un adecuado control de las pƩrdidas fiscales que se hayan generado en la CompaƱƭa


Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Acorde a la mecƔnica del impuesto al valor agregado el impuesto a favor que se logre generar de IVA normalmente se obtiene cuando el IVA acreditable es mayor al IVA trasladado; en otras palabras, los gastos fueron mayores a los ingresos.


Bajo este supuesto se podrÔ realizar la acreditación del impuesto, es decir que el contribuyente tendrÔ el derecho de realizar la disminución en términos legales de las cantidades que fueron retenidas, o bien aquellas que la propia ley le permita sustraer el momento de realizar el pago provisional en el mes inmediato siguiente. En caso contrario, en que el contribuyente opte por realizar petición a las autoridades fiscales estas devolverÔn las cantidades pagadas indebidamente, tratÔndose de pagos indirectos la devolución por pago se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causo, siempre que no hayan acreditado, ya sea de forma expresa y por separado, en el caso de impuesto por importación procederÔ la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.


En ambos casos el contribuyente tendrÔ la facultada acorde a ley de realizar la actualización conforme a lo previsto en el CFF aplicando los INPC correspondientes.

En el caso de devolución la autoridad tendrÔ la obligación de realizar el pago del saldo a favor mÔs el pago de intereses siempre y cuando la devolución se efectué fuera del plazo establecido de 40 días, esto se calcularÔ a partir del siguiente día de vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa del artículo 21 del CFF, es importante que los contribuyentes consideren que este pago se realizara siempre y cuando el saldo a favor no haya sido negado.


En el caso del saldo a favor de IVA para AGAPE respecto a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrÔn obtener la devolución en un plazo de 20 días hÔbiles siempre que la devolución se realice acorde:


1. Contar con una opinión de cumplimiento positiva

2. Que el monto de la devolución no exceda de la cantidad de $1,000,0000

Que las ultimas solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente en un mÔs de un 20% del monto solicitado


Compensación universal


Conforme a la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelÔnea del ejercicio de 2019 la compensación universal ya no se podrÔ aplicar por los contribuyentes, teniendo en consideración que la compensación únicamente se podrÔ realizar entre el mismo impuesto generado.


Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018


Para los efectos del artĆ­culo 25, fracción IV de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019 y 6 de la Ley de IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estĆ©n obligados a pagar, podrĆ”n efectuarla, inclusive contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que ademĆ”s de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectĆŗa la compensaciónā€



Documentación y requisitos que deberÔ de cumplir el contribuyente para la devolución o compensación.


Como parte de la documentación que se deberÔ de presentar por parte de los contribuyentes para que pueda proceder la devolución o compensación corresponde:



1. Presentar la declaración anual en el caso del impuesto sobre la renta donde se vea reflejado el saldo a favor o en su caso el pago de lo indebido

2. Cumplir con los requisitos fiscales para la deducción o acreditamientos de los impuestos, es decir que si en la conciliación contable fiscal arrojo un saldo a favor o perdida fiscal originado de deducciones fiscales se deberÔ de contar con la documentación soporte que ampare la misma.

3. Se deberÔ de presentar la declaración anual donde se realice la compensación de los impuestos es importante destacar que se deberÔ de tener los importes históricos desde que se generó dicho saldo a favor y el remanente pendiente de aplicar


Validación de las autoridades fiscales en respecto a los saldos a favor generados


En caso de que las autoridades fiscales reciban por parte de los contribuyentes solicitud de saldos a favor la autoridad fiscal tiene las siguientes facultades:

1. Requerir a los contribuyentes la documentación soporte y contabilidad de las transacciones en su domicilio fiscal, la documentación soporte puede verse desde contratos, entregables, bitÔcoras y toda aquella documentación soporte que el bien o servicio fue recibió, esto normalmente se realiza a través de visitas domiciliadas por el SAT.


En caso de que la autoridad no obtenga toda la documentación soporte que permita determinar la procedencia de los saldos a favor declarara improcedente el saldo de la devolución y en su caso de que el contribuyente haya tomado la decisión de compensar dicho impuesto, la autoridad fiscal tendrÔ la facultad de solicitar el pago con recargos y actualización desde la fecha en que se haya generado dicho impuesto.


En qué momento no procede la devolución o compensación de IVA

Acorde al artículo 6 de la LIVA donde se menciona que cuando se haya presentado una declaración mensual que resulte saldo a favor, el contribuyente podrÔ acreditarlo en meses subsecuentes con el impuesto a cargo que se haya determinado que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, por lo cual no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que es un esquema de pagos mensuales.


Por lo cual no se podrÔ realizar la solicitud de la devolución si una parte del saldo a favor generado se solicitó en compensación.


Devolución de IVA
Devoluciones de saldos a favor de IVA

Esperamos que la información sea de interés, en caso de requerir mayor detalle de la información por favor, no dudes en escribirnos al siguiente correo electrónico: asesoriaintegral@bade.com.mx

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