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Conoce los principales cambios en las reglas de comercio exterior, así como las nuevas obligaciones para los contribuyentes y de los Almacenes Generales de Deposito.

  • Foto del escritor: BADE ACCOUNTING SERVICES
    BADE ACCOUNTING SERVICES
  • 11 oct
  • 4 Min. de lectura

Durante el ejercicio de 2025, fueron publicadas la 3ra y 4ta resolución en materia de comercio exterior, en los cuales se detallan los principales cambios obtenidos:


a)      Causales de suspensión en los padrones


Fueron reformadas las reglas 3.3.2 párrafos 1ro y 3ro, en los cuales fueron consideran las causales de rescisión de los padrones de importación; cuando se destine la mercancía a un depósito fiscal y este no arribe al Almacén General de Deposito en el plazo establecido; es decir que la mercancía deberá de ingresarse al depósito fiscal en un plazo de 20 días naturales a la emisión de la carta de cupo y/o recepción, exceptuando cualquier situación de fuerza mayor o que en su caso límite de alguna manera al Contribuyente, para ello, es importante que se garantice que se cuenta con la documentación soporte y evidencia que soporte dicha situación.


b) Obligaciones por parte de las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa


Una de las obligaciones que nacen como parte de la 3ra modificación en las reglas de comercio exterior corresponde a que las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa, deberán de presentar de forma mensual, el “Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía”, esta medida requerirá mayor carga administrativa para su presentación.


c) Exportación temporal de artesanías fuera de territorio mexicano.


Conforme a los lineamientos de los artículos 113, 115 y 116 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la actividad Artesanal, aquellos artesanos que deseen realizar la exportación temporal de artesanías destinadas para exposiciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos, al momento de presentar la solicitud deberán presentar: 1.   Detalle de las artesanías a exportarse temporalmente.

  1. Se deberá de gestionar el formato B-18 “Aviso de exportación temporal de artesanías”.

  2. Se deberá de remitir el oficio emitido por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, en que el que se establezcan las mercancías a exportar temporalmente y que correspondan a artesanías, así como su descripción y cantidad de estas.

  3. Documentación que permita la acreditación su participación como expositor de la mercancía.


En el caso de que la mercancía se decida por parte del artesano realizarse el retorno de esta por un puerto distinto, esto lo tendrá que incluir y dar aviso mediante formato B-18 “Aviso de exportación temporal de artesanías”, con la finalidad que sea verificada el retorno de estas, considerándose por parte de la autoridad fiscal la exportación temporal de mercancía hasta por 3 ocasiones en un mismo ejercicio fiscal.    


Comercio exterior

d) Rectificación y cancelación de la carta cupo electrónica.


Como antecedente la carta de cupo electrónica es el documento mediante el cual se autoriza a los Almacenes Generales de Depósito a recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, el cual es emitido de forma electrónica y es válido por la autoridad aduanera a través del Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI), dicho lo anterior, conforme al artículo 119 se procederá  a la rectificación de los datos contenidos en el modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica” por parte del Almacén General de Deposito, no teniendo un numero para dejar de realizar la validación siempre y cuando este se realice previo a la activación del del mecanismo seleccionado. Una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, se procederá a la rectificación por parte del agente aduanal, para que esto se pueda ingresar al almacén dentro de los 20 días naturales.


¿Qué pasa, si no ingreso la mercancía al depósito fiscal?

Bajo este supuesto, la mercancía no arribe al Almacén General de Deposito en el plazo indicado, se considerará que la mercancía se encuentra ingresada a territorio mexicano de forma ilegal, por lo que el Contribuyente deberá de realizar el pago de las contribuciones pertinentes y en su caso de las cuotas compensatorias, con independencia de las demás infracciones y sanción es puestas. Una vez realizado el pago de estas, mediante escrito libre se podrá solicitar nuevamente el ingreso al depósito fiscal.


e) Obligaciones por parte del Almacén General de Deposito


El Almacén General de Deposito que haya emitido el documentó M1.8 “carta de cupo electrónica”, deberá de presentar los siguientes avisos:

1.      Aviso de arribo de mercancías, mediante la transmisión electrónica al SAAI, dentro de las 24 horas posteriores de haberse ingresado la mercancía, generándose acuse electrónico del mismo.

2.      Aviso por los sobrantes o faltantes de mercancía, de igual forma, mediante la transmisión electrónica al SAAI, detallándose acuse electrónico, cantidades y fracciones arancelarias de las mercancías faltantes y sobrantes.

3.      Aviso del no arribo de la mercancía.


f) Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT


Tratándose de la renovación del registro en el sistema Electrónico de Control e Inventarios de Importaciones temporales, dicho dictamen deberá ser emitido por Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, dentro de los dos meses anteriores en la que se presentó el aviso de renovación.


almacén general de deposito

g) Procedimiento simplificado efectuado por empresas de mensajería y paquetería.


En el caso de mercancía cuyo valor en aduana sea superior a 117 dólares se le aplicara una tasa global del 19% siempre que; i) se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, ii) No se encuentran sujetas de regulaciones y restricciones no arancelarias.


Esperamos que la información sea de interés, en caso de requerir mayor detalle de la información por favor, no dudes en escribirnos al siguiente correo electrónico: Asesoriaintegral@bade.com.mx 


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