
A través de la presente reseña abordaremos los aspectos más importantes relacionados con las devoluciones, acreditamientos y compensaciones de impuestos federales incluyendo su adecuado tratamiento contable y fiscal.
Como antecedente, las contribuciones que detalla el Código Fiscal de la Federación (CFF) son principalmente Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al valor Agregado (IVA), Impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), estos son los impuestos federales que actualmente se encuentran vigentes para los contribuyentes en México, en esta primera parte nos enfocaremos al tratamiento del ISR e IVA.
El impuesto a favor de los impuestos federales presentado a través de declaraciones mensuales o en su caso del impuesto anual se puede aplicar de la siguiente forma:
• Acreditamiento – Aplicación al 100% contra el impuesto a cargo que se tenga que pagar en los meses subsecuentes.
• Devolución – Se podrá realizar la solicitud de devolución monetaria a las autoridades fiscales conforme lo señala el artículo 22 del CFF donde cita que se devolverá por parte de la autoridad fiscal las cantidades pagadas indebidamente confirme a las leyes fiscales.
• Compensación – En el caso de la compensación esta se podrá aplicar en un 100% del impuesto que se pretenda compensar y en su caso se podrá aplicar una parte y la diferencia se puede solicitar a devolución por parte del contribuyente.
En el caso de los saldos a favor para aquellos casos en que el contribuyente requiera realizar la solicitud de devolución a las autoridades o en su caso compensación del ISR o IVA a favor no en todos los casos aplicara.
Como se puede apreciar no en todos los regímenes fiscales se puede solicitar la devolución o en su caso realizar la aplicación de la compensación de IVA e ISR , esto es debido a que este tipo de contribuyentes mantienen regímenes fiscales preferentes preferentes a lo cual nos encontraríamos en el supuesto de una discrepancia fiscal , como lo es por ejemplo las sociedades civiles que se encuentran en el título II, en donde ellos no realizan el pago de ISR debido a que sus actividades no están gravadas y las compras que realicen por ejemplo de adquisición de mobiliario puede generar impuesto a favor que no se le podrá retornar ya que se un inicio no está obligado al pago de impuestos federales.
Como se generan los saldos a favor de ISR e IVA
Impuesto sobre la renta
En el caso del impuesto sobre la renta, este se genera derivado del exceso que exista entre el entero de pagos mensuales y retenciones de impuestos en comparación con el calculo anual determinado que se presenta en el mes de marzo de cada ejercicio, este saldo a favor que se obtuvo podrá ser acreditado en periodos futuros o en su caso se podrá realizar la solicitud de devolución.
Caso contrario, cuando en el resultado fiscal sea $0, sin embargo, genero una pérdida fiscal se deberá de igual forma aplicar en meses subsecuentes o en el mes que arroje saldo a pagar las pérdidas fiscales, es importante destacar que los contribuyentes deberán de mantener un adecuado control de las pérdidas fiscales que se hayan generado en la Compañía
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Acorde a la mecánica del impuesto al valor agregado el impuesto a favor que se logre generar de IVA normalmente se obtiene cuando el IVA acreditable es mayor al IVA trasladado; en otras palabras, los gastos fueron mayores a los ingresos.
Bajo este supuesto se podrá realizar la acreditación del impuesto, es decir que el contribuyente tendrá el derecho de realizar la disminución en términos legales de las cantidades que fueron retenidas, o bien aquellas que la propia ley le permita sustraer el momento de realizar el pago provisional en el mes inmediato siguiente. En caso contrario, en que el contribuyente opte por realizar petición a las autoridades fiscales estas devolverán las cantidades pagadas indebidamente, tratándose de pagos indirectos la devolución por pago se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causo, siempre que no hayan acreditado, ya sea de forma expresa y por separado, en el caso de impuesto por importación procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
En ambos casos el contribuyente tendrá la facultada acorde a ley de realizar la actualización conforme a lo previsto en el CFF aplicando los INPC correspondientes.
En el caso de devolución la autoridad tendrá la obligación de realizar el pago del saldo a favor más el pago de intereses siempre y cuando la devolución se efectué fuera del plazo establecido de 40 días, esto se calculará a partir del siguiente día de vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa del artículo 21 del CFF, es importante que los contribuyentes consideren que este pago se realizara siempre y cuando el saldo a favor no haya sido negado.
En el caso del saldo a favor de IVA para AGAPE respecto a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán obtener la devolución en un plazo de 20 días hábiles siempre que la devolución se realice acorde:
1. Contar con una opinión de cumplimiento positiva
2. Que el monto de la devolución no exceda de la cantidad de $1,000,0000
Que las ultimas solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente en un más de un 20% del monto solicitado
Compensación universal
Conforme a la sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea del ejercicio de 2019 la compensación universal ya no se podrá aplicar por los contribuyentes, teniendo en consideración que la compensación únicamente se podrá realizar entre el mismo impuesto generado.
Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2019 y 6 de la Ley de IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación”
Documentación y requisitos que deberá de cumplir el contribuyente para la devolución o compensación.
Como parte de la documentación que se deberá de presentar por parte de los contribuyentes para que pueda proceder la devolución o compensación corresponde:
1. Presentar la declaración anual en el caso del impuesto sobre la renta donde se vea reflejado el saldo a favor o en su caso el pago de lo indebido
2. Cumplir con los requisitos fiscales para la deducción o acreditamientos de los impuestos, es decir que si en la conciliación contable fiscal arrojo un saldo a favor o perdida fiscal originado de deducciones fiscales se deberá de contar con la documentación soporte que ampare la misma.
3. Se deberá de presentar la declaración anual donde se realice la compensación de los impuestos es importante destacar que se deberá de tener los importes históricos desde que se generó dicho saldo a favor y el remanente pendiente de aplicar
Validación de las autoridades fiscales en respecto a los saldos a favor generados
En caso de que las autoridades fiscales reciban por parte de los contribuyentes solicitud de saldos a favor la autoridad fiscal tiene las siguientes facultades:
1. Requerir a los contribuyentes la documentación soporte y contabilidad de las transacciones en su domicilio fiscal, la documentación soporte puede verse desde contratos, entregables, bitácoras y toda aquella documentación soporte que el bien o servicio fue recibió, esto normalmente se realiza a través de visitas domiciliadas por el SAT.
En caso de que la autoridad no obtenga toda la documentación soporte que permita determinar la procedencia de los saldos a favor declarara improcedente el saldo de la devolución y en su caso de que el contribuyente haya tomado la decisión de compensar dicho impuesto, la autoridad fiscal tendrá la facultad de solicitar el pago con recargos y actualización desde la fecha en que se haya generado dicho impuesto.
En qué momento no procede la devolución o compensación de IVA
Acorde al artículo 6 de la LIVA donde se menciona que cuando se haya presentado una declaración mensual que resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo en meses subsecuentes con el impuesto a cargo que se haya determinado que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, por lo cual no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que es un esquema de pagos mensuales.
Por lo cual no se podrá realizar la solicitud de la devolución si una parte del saldo a favor generado se solicitó en compensación.

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